Los certificados médicos son una herramienta crucial en el proceso laboral, ya que justifican la falta o la incapacidad laboral de un trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, muchas veces los trabajadores se enfrentan a incertidumbre y desconocimiento sobre los requisitos y normas que deben cumplir los certificados médicos para tener validez en un juicio laboral.
La normativa vigente establece que los certificados médicos expedidos por particulares deben ser ratificados para tener validez en un juicio laboral. Esto se establece en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012. La finalidad de esta norma es brindar celeridad y certeza al proceso laboral, en observancia al artículo 17 de la Constitución Federal.
Es importante tener en cuenta que los certificados médicos son necesarios en situaciones como justificar una falta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
La decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los certificados médicos emitidos por particulares deben ser ratificados para tener validez en un juicio laboral. Esta decisión se basa en la normativa vigente y en la finalidad de la reforma, que es brindar celeridad y certeza al proceso laboral. Para evitar problemas en el proceso laboral, es importante que los trabajadores obtengan un certificado médico que cumpla con todos los requisitos legales.
En conclusión, es importante estar informado y cumplir con todos los requisitos legales para evitar problemas en el proceso laboral. Los certificados médicos emitidos por particulares deben ser ratificados para tener validez en un juicio laboral, por lo que los trabajadores deben buscar un médico especialista en medicina laboral y asegurarse de que el certificado incluya toda la información necesaria y sea ratificado por el médico o médica que lo emitió.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025752
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 70/2022 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR PARTICULARES EN UN JUICIO LABORAL. PARA TENER VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR SUS EMISORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la determinación en la que una Junta de Conciliación y Arbitraje dotó o restó validez a certificados que no fueron ratificados por los médicos o médicas particulares que los emitieron, con base en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, aspecto sobre el cual arribaron a soluciones discrepantes, pues mientras uno consideró que la autoridad laboral podía determinar discrecionalmente si era necesaria dicha ratificación, los otros dos razonaron que era indispensable que se efectuara para dar validez al certificado.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los certificados emitidos por médicos o médicas particulares para justificar la incomparecencia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser ratificados para tener validez.
Justificación: El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, establece que los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados; por ende, si la persona legisladora dispuso expresamente que únicamente aquéllos se encuentran exentos de ratificación, se concluye que los certificados expedidos por médicos o médicas particulares sí deben ratificarse para tener validez; decisión que se adhiere a la finalidad de la reforma respectiva, tendente a brindar celeridad y certeza al proceso laboral en observancia al artículo 17 de la Constitución Federal.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de criterios 217/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 26 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Tesis y criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 974/2018, el cual dio origen a la tesis aislada XVI.1o.T.61 L (10a.), de rubro: "CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MÉDICOS PARTICULARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN SER RATIFICADOS POR SU AUTOR PARA ADQUIRIR VALOR PROBATORIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3471, con número de registro digital: 2020834;
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 362/2019 y 327/2019, los cuales dieron origen a la tesis aislada XXI.3o.C.T.3 L (10a.), de rubro: "CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MÉDICO PARTICULAR EN EL JUICIO LABORAL. AL NO PROVENIR DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL, REQUIERE DE RATIFICACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2267, con número de registro digital: 2021158; y,
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 155/2021.
Tesis de jurisprudencia 70/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de enero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.