Recurso de revisión en amparo indirecto: ¿Cuáles son los requisitos para interponerlo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación?



Si estás considerando interponer un recurso de revisión en amparo indirecto, es importante que conozcas los requisitos que debes cumplir para hacerlo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.


En este artículo te explicamos de manera clara y concisa qué es lo que debes hacer para poder presentar tu recurso de manera efectiva.


Antes de comenzar, es importante mencionar que los tribunales han tenido criterios contradictorios al respecto, pero la ley es clara: para interponer un recurso de revisión en amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea, sólo debes cumplir con dos requisitos.


Primero, debes contar con la Firma Electrónica Certificada (FIREL) vigente. Esta firma es necesaria para garantizar la identidad de la persona que presenta el recurso y para evitar fraudes.


Segundo, debes estar registrado en el Portal de Servicios en Línea. Para hacerlo, debes seguir los pasos indicados en la página web del Poder Judicial de la Federación.


Es importante destacar que, contrario a lo que algunos tribunales han sostenido, no es necesario que la parte quejosa te autorice expresamente para presentar el recurso ni que el Juez de Distrito acuerde de manera favorable dicha autorización. Estos requisitos son innecesarios y sólo estarían destinados a aumentar las cargas procesales.


En resumen, para interponer un recurso de revisión en amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sólo debes contar con tu FIREL vigente y estar registrado en el Portal. Con esto podrás ahorrar tiempo y evitar confusiones.


Jurisprudencia:


Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2025525

Instancia: Pleno

Undécima Época

Materias(s): Común

Tesis: P./J. 13/2022 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Jurisprudencia


RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, PARA INTERPONERLO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto de los requisitos que debe cumplir el autorizado en términos amplios de la parte quejosa para interponer recurso de revisión en amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, pues mientras uno determinó que únicamente se deben cumplir los que expresamente establecen el artículo 12 de la Ley de Amparo y los Acuerdos Generales Conjuntos que la reglamentan, consistentes en contar con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) vigente y el registro en dicho Portal, el otro sostuvo que además es necesario que la parte quejosa lo autorice expresamente para tal efecto y que el Juez de Distrito acuerde de manera favorable dicha autorización.


Criterio jurídico: Para que el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo interponga recurso de revisión en amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, únicamente debe cumplir con los requisitos que expresamente establecen la ley referida y los Acuerdos Generales Conjuntos que la reglamentan, consistentes en contar con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) vigente y el registro en dicho Portal, por lo que no es necesario que la parte quejosa lo autorice expresamente para tal efecto y que el Juez de Distrito acuerde de manera favorable dicha autorización.


Justificación: La finalidad por la que se implementó el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, consistente en aprovechar las tecnologías de la información en la impartición de justicia constitucional para favorecer el pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, es indicativa de que dicho sistema se instauró como un instrumento que facilita, gracias a la tecnología, el trámite de los juicios, de manera que las disposiciones que lo rigen no modifican ni aumentan las cargas procesales que tienen las partes conforme a la legislación correspondiente, sino que únicamente están destinadas a crear las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento del sistema, en el que se permita en la mayor medida posible el acceso a la justicia y, al mismo tiempo, se genere certeza en los juicios sobre las actuaciones que se realicen por medio de éste. En ese sentido, si conforme a los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 6 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, así como 16, 48, 51 y 52 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, los justiciables pueden optar por presentar recursos a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación siempre que cuenten con firma electrónica vigente y registro en el Portal de Servicios en Línea, ya sea que los interpongan por propio derecho o por medio de las personas que cuenten con capacidad procesal para ello, entonces no se advierte razón jurídica alguna para entender que las disposiciones indicadas establecen más requisitos de los que expresamente señalan para que los justiciables puedan interponer los recursos aludidos vía electrónica, sobre todo cuando se aprecia que, en este aspecto, el sistema electrónico en análisis funciona como un medio para acceder a las Oficinas de Correspondencia Común, las cuales, precisamente, tienen como única función recibir documentos, esto es, se erigen como el puente de comunicación que permite a los justiciables hacer llegar sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales, a quienes corresponde atenderlas. Por consiguiente, los requisitos que se establezcan para que las Oficinas de Correspondencia Común reciban documentos en general, en este caso un recurso, sólo pueden estar dirigidos a generar certeza en la comunicación que se pretende entablar respecto a la identidad del emisor y del receptor, pues de lo contrario se obstaculizaría injustificadamente el derecho de acceso a la justicia, cuya materialización más básica es la comunicación libre entre los justiciables y los órganos jurisdiccionales.

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