Debate sobre la Edad de Jubilación en el Empleo Público en Perú

Discusión sobre la Edad Límite en el Empleo Público en Perú: Una Mirada al Tribunal Constitucional

Límite de Edad: 70 Años

En Perú, tanto en el sector público como privado, la norma indica que los vínculos laborales se extinguen automáticamente al alcanzar los 70 años. Esto está estipulado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Cuestionamientos a la Presunción de Ineptitud

El Tribunal Constitucional ha puesto en tela de juicio la idea de que cumplir 70 años automáticamente implique ineptitud. Tal presunción podría estar en conflicto con los derechos laborales, de igualdad y no discriminación. El Tribunal aboga por que la capacidad de los trabajadores se evalúe con base en criterios objetivos como los requisitos del servicio, sus aptitudes y logros, en lugar de asumir una disminución de capacidades debido a la edad.

Alternativas a la Jubilación por Edades

En vez de imponer una jubilación estrictamente por razones de edad, el Tribunal Constitucional propone otras estrategias para fomentar el recambio en los puestos y dar cabida a generaciones más jóvenes. Estas podrían incluir establecer límites de tiempo más cortos para ciertos cargos, tanto en el extranjero como dentro del país, sustentados por criterios objetivos que consideren la experiencia y los méritos individuales.

Derechos Fundamentales

Forzar la jubilación con base en la edad se considera discriminatorio y una violación de los derechos laborales y humanos de las personas mayores. La Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, junto a la Constitución peruana, subrayan la protección contra la discriminación y el derecho a la igualdad.

En resumen, establecer un máximo de 70 años para los trabajadores del Estado sigue siendo un asunto polémico, críticamente examinado por el Tribunal Constitucional. Sostienen que las capacidades laborales deben evaluarse de forma personalizada, más allá de la edad, para prevenir la transgresión a derechos fundamentales.

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