La Lucha por una Pensión de Orfandad en Aguascalientes: Un Análisis del Amparo Directo Laboral 534/2023
En el intrincado mundo de la justicia laboral, cada caso cuenta una historia, a menudo marcada por la vulnerabilidad y la búsqueda de derechos. Tal es el caso del amparo directo laboral 534/2023, donde el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA) se enfrentó a una demanda crucial: el otorgamiento de una pensión de orfandad a los hijos de un suboficial de policía fallecido en circunstancias trágicas. Este expediente, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, nos ofrece una profunda mirada a la intersección entre la seguridad social, el riesgo laboral en profesiones de alta peligrosidad y el principio del interés superior del menor.
La controversia se originó por la demanda presentada en septiembre de 2019 por los hijos del suboficial, quienes solicitaban, de manera retroactiva desde noviembre de 2009, la pensión de orfandad al cien por ciento del último salario percibido por su padre. El trabajador, quien laboraba para la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes desde enero de 2009, fue encontrado ejecutado junto a su hermano, también policía, en noviembre del mismo año en el municipio de Jesús María, Aguascalientes.
Ante esta dolorosa realidad, la madre de los menores demandó al ISSSSPEA, argumentando la dependencia económica de sus hijos respecto de su padre, quien prestaba servicios como suboficial. El ISSSSPEA, por su parte, negó el derecho a la pensión, principalmente bajo el argumento de que el asegurado no cumplía con el tiempo mínimo de cotización requerido cuando la muerte ocurre por causas ajenas al servicio, estipulado en el artículo 98 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes del año 2001.
Sin embargo, el Tribunal de Arbitraje, tras analizar las pruebas, concluyó que si bien los menores no cumplían con los requisitos para una pensión por muerte por causas ajenas al servicio, sí cumplían con los requisitos para una pensión de orfandad por riesgo de trabajo. Un punto crucial en esta determinación fue que la rama de aseguramiento por riesgo de trabajo no exige un tiempo mínimo de cotización.
El laudo del Tribunal de Arbitraje, emitido el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, consideró fundamental el contexto social, político e histórico de violencia que vivía México entre 2006 y 2012, periodo en el que aumentaron las agresiones contra las autoridades y, específicamente, contra los elementos de seguridad pública. A través de diversos indicios, como el testimonio de la esposa del fallecido, el acta de defunción (que indicaba muerte por disparo de arma de fuego en la cabeza, similar a la mayoría de las muertes de policías), y el dictamen de necropsia que reveló un narcomensaje (una herida en forma de "Z", distintiva del grupo delictivo Los Zetas), el Tribunal infirió que la muerte del suboficial estuvo directamente relacionada con su ocupación como policía estatal.
Incluso, el Tribunal tomó en cuenta notas periodísticas que apuntaban a que la ejecución podría haberse debido a su calidad de policía, y que autoridades de Zacatecas habían procesado a personas por la probable participación en la privación de la libertad de policías de Aguascalientes.
La resolución del Tribunal de Arbitraje calificó la muerte del suboficial como un accidente de trabajo, no por el accidente automovilístico inicial, sino por el hecho de que al ser identificado como policía, fue secuestrado y ejecutado. En consecuencia, condenó al ISSSSPEA a otorgar la pensión de orfandad a los hijos del trabajador, basándose en los artículos 63, 64, 68 y 81 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes del año 2001.
Ante este fallo, el ISSSSPEA interpuso el amparo directo laboral, argumentando:
- Indebida fundamentación, al aplicar la ley vigente al inicio de la relación laboral en lugar de la ley vigente al momento del reconocimiento del derecho a la pensión.
- Ilegalidad de la resolución, por ampliar el concepto de "riesgo de trabajo" a un evento ocurrido fuera del horario y lugar de trabajo, durante actividades personales.
- Indebida motivación, al utilizar términos ajenos a las normas jurídicas y realizar inferencias incorrectas sobre el contexto de violencia.
- Incongruencia, al calificar como accidente de trabajo hechos que en un juicio anterior había considerado que no lo eran.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito negó el amparo solicitado por el ISSSSPEA. En su resolución, el Tribunal Colegiado determinó que la ley aplicable era la vigente al momento del fallecimiento del trabajador (2001), que es cuando nació el derecho a la pensión de orfandad.
En cuanto a la calificación de la muerte como riesgo de trabajo, el Tribunal Colegiado respaldó la decisión del Tribunal de Arbitraje, señalando que el artículo 54 de la ley aplicable define accidente de trabajo como la muerte producida con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Consideró correcta la inferencia de que la privación de la vida del suboficial tuvo como motivo su calidad de policía. El análisis del contexto de violencia y la vulnerabilidad específica de los policías fue considerado pertinente para motivar la resolución.
El Tribunal Colegiado también desestimó el argumento de la cosa juzgada, señalando que el juicio anterior fue promovido por la esposa del trabajador para reclamar una pensión de viudez, con hechos y pretensiones diferentes al presente caso, donde los hijos reclamaban una pensión de orfandad. Además, resaltó la importancia de atender al interés superior de los niños en estos casos.
En definitiva, el amparo directo laboral 534/2023 se erige como un precedente importante en la interpretación del concepto de riesgo de trabajo en profesiones de alta peligrosidad, especialmente en contextos de violencia. La resolución subraya la obligación de los tribunales de considerar el contexto social y la naturaleza específica del trabajo desempeñado, así como la primacía del interés superior del menor en casos de seguridad social. Este caso nos recuerda la continua lucha por la justicia y la protección de los derechos de las familias de quienes arriesgan su vida por la seguridad de la sociedad.
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