Formatos y escritos modelo para tus medios de defensa fiscal y de amparo en México: qué debe contener cada escrito, su fundamento legal y sus plazos, para que no se te caiga el asunto por una omisión.
Reunimos los escritos que más se usan ante el SAT, el TFJA y los juzgados de Distrito: recurso de revocación, demanda de nulidad, solicitud de devolución y demandas de amparo. De cada uno te decimos cuándo procede, su plazo y los requisitos que exige la ley. Combínalos con nuestras guías de defensa y con las calculadoras de plazos.
Recurso de revocación ante el SAT
Medio de defensa optativo contra actos administrativos en materia fiscal federal (créditos, negativas de devolución, actos del PAE). Se presenta por el buzón tributario.
- Nombre, domicilio fiscal y RFC del promovente, y domicilio para oír notificaciones.
- La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- El acto administrativo que se impugna y la fecha en que se notificó.
- Los agravios que le causa el acto.
- Las pruebas y los hechos controvertidos.
Demanda de juicio de nulidad ante el TFJA
Se promueve contra resoluciones definitivas del SAT y otras autoridades. Reforma 2026: la vía sumaria ahora aplica hasta 30 veces la UMA anual e incluye devoluciones, y si te equivocas de vía el Tribunal reconduce el juicio en lugar de desecharlo.
- Nombre y domicilio del demandante y domicilio para recibir notificaciones.
- La resolución que se impugna y la autoridad demandada.
- Los hechos, los conceptos de impugnación y las pruebas.
- Lo que se pide (pretensiones). La omisión del nombre, de la resolución o de los conceptos lleva al desechamiento.
Solicitud de devolución de saldo a favor
Para recuperar un saldo a favor o un pago de lo indebido ante el SAT. La autoridad tiene 40 días para resolver; su negativa o silencio se impugna por recurso de revocación o juicio de nulidad.
- El formato electrónico de devolución (FED) con la CLABE del contribuyente.
- La declaración de la que deriva el saldo a favor y los papeles de trabajo.
- Los comprobantes (CFDI) y documentos que soporten el origen del saldo.
Demanda de amparo indirecto
Contra actos de autoridad fuera de juicio, del procedimiento administrativo de ejecución o normas autoaplicativas, ante un Juez de Distrito. Puedes pedir la suspensión del acto.
- Quejoso y su domicilio; tercero interesado, si lo hay.
- La autoridad o autoridades responsables.
- El acto reclamado y, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le constan.
- Los preceptos constitucionales violados y los conceptos de violación.
Demanda de amparo directo
Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio. Se presenta por conducto de la autoridad responsable y la resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito.
- Quejoso, tercero interesado y autoridad responsable.
- El acto reclamado (la sentencia o laudo) y la fecha de su notificación.
- Los preceptos violados y los conceptos de violación.
- Si procede, el amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable (art. 182).
Solicitud de suspensión del acto reclamado
La medida cautelar que paraliza los efectos del acto (un embargo, un cobro, una clausura) mientras el juez resuelve el fondo. Puede ser de oficio o a petición de parte; bien planteada, es la parte más valiosa del amparo.
- El acto cuya suspensión se pide y el daño de difícil reparación que causaría.
- Que con la suspensión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
- El ofrecimiento de garantía cuando proceda (art. 132).
Escrito libre / promoción ante el SAT
La promoción genérica ante las autoridades fiscales (aclaraciones, avisos, respuestas a requerimientos). Se presenta por el buzón tributario o el portal del SAT.
- Nombre, denominación o razón social y RFC.
- La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico.
- Los hechos y la firma (o e.firma) del promovente.
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Quiero el pack de formatos Ver las guías gratisPreguntas frecuentes
¿Puedo usar un formato de defensa fiscal tal cual, sin adaptarlo?
No es lo recomendable. Un formato funciona como punto de partida: debes adaptar los hechos, las fechas, la autoridad demandada, los agravios o conceptos de violación y las pruebas a tu caso concreto. El error más común es copiar y pegar datos de otro asunto (números de oficio, fechas de notificación), lo que resta seriedad al escrito y puede debilitar tu defensa.
¿Cuántos días tengo para presentar un recurso de revocación contra el SAT?
Como regla general, treinta días hábiles contados a partir de que surte efectos la notificación de la resolución, conforme al artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, y se presenta a través del buzón tributario. El plazo es fatal: si se te vence, pierdes esa vía, aunque todavía podrías acudir al juicio de nulidad si sigue en tiempo.
¿Qué pasa si presento la demanda de nulidad fuera de plazo?
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa la desechará por extemporánea, sin estudiar el fondo del asunto. La regla general es de treinta días hábiles desde que surte efectos la notificación del acto, según el artículo 13 de la LFPCA. Por eso conviene calcular la fecha límite desde el primer día y descontar correctamente los días inhábiles del tribunal.
¿Cuántos días tengo para presentar una demanda de amparo?
La regla general del artículo 17 de la Ley de Amparo es de quince días hábiles a partir de que surte efectos la notificación del acto reclamado. Existen excepciones con plazos distintos, como las normas autoaplicativas, que dan treinta días desde su entrada en vigor. Contra sentencias del juicio de nulidad, el amparo directo sigue la regla general de quince días.
¿Necesito abogado para presentar estos escritos?
No en todos los casos. Un escrito libre o un recurso de revocación puedes presentarlo por tu propio derecho o mediante representante legal. El juicio de nulidad y el amparo también admiten que promuevas directamente, pero su técnica es más exigente (agravios, conceptos de violación, suspensión, pruebas), por lo que contar con asesoría profesional reduce el riesgo de un desechamiento.
¿Cuánto cuesta presentar un recurso de revocación o un juicio de nulidad?
Ni el SAT ni el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cobran por recibir y tramitar estos medios de defensa: la presentación es gratuita. Los costos reales son los honorarios del abogado, si decides contratar uno, y gastos eventuales como periciales o copias certificadas. Trabajar sobre un formato bien estructurado te ayuda a dimensionar el asunto antes de decidir.